Terminamos las entradas del blog de Documenta TP del mes de noviembre dedicado al modelo 232 analizando cuales son las principales diferencias o asimetrías entre el modelo 232 aplicable en territorio común y el modelo foral aplicable en los territorios históricos de la comunidad autónoma del País Vasco. No se analizan en esta entrada las particularidades del modelo foral aprobado por Navarra ya que está perfectamente alineado con el modelo aplicable en territorio común.
Como es sabido, la declaración informativa de operaciones vinculadas aprobada por medio del modelo 232 en todo el territorio español se empezó a exigir para para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016 en lo que respecta al territorio común. Por su parte, en lo que respecta a los territorios forales de País Vasco y Navarra su entrada en vigor se determinó un año más tarde, es decir, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
Tras esta inicial y poco relevante asimetría entre los modelos común y foral, a continuación, se detallan algunas otras discordancias que sí pueden tener mayor importancia a efectos prácticos, sobre todo para aquellos grupos que operan en todo el territorio nacional y que, por tanto, deben presentar la declaración en ambos territorios. Es preciso aclarar en este punto que, a pesar de que en el País Vasco cada hacienda foral ha aprobado su propio modelo 232, su identidad es tal que se van a tratar de conjunto.
Así, las principales diferencias son:
- Límite del importe de las operaciones a declarar
Como norma general, en el territorio común se deben declarar las “operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado”. Por su parte, en el País Vasco se deben declarar las operaciones vinculadas “cuando su importe conjunto supere la cifra de 36.000 euros de valor de mercado”. Puntualizándose que “este límite de 36.000 euros no incluye el IVA y, se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración”.
Además, para el territorio común se establece un límite inferior de 100.000€ para operaciones consideradas específicas que son aquellas para las que no resulta de aplicación el régimen simplificado de documentación, es decir, transmisiones de inmuebles, valores no cotizados, activos intangibles, entre otros casos. No obstante, este límite para operaciones específicas no existe en el País Vasco ya que el limite ya es suficientemente bajo con carácter general.
- Causas de exoneración de la presentación del modelo
Tanto en el modelo aprobado en territorio común como en el modelo aprobado en el País Vasco se recogen las grandes causas de exoneración en la presentación de esta declaración como son la pertenencia del contribuyente a un grupo de consolidación fiscal (con o sin AIES/UTEs) y las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Sin embargo, resulta llamativo que los territorios de Guipúzcoa y Álava introducen una causa más de exoneración que afecta a las operaciones realizadas “entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España”.
- Norma anti-fraccionamiento de las operaciones
El modelo aplicable en territorio común prevé una regla especial para evitar el fraccionamiento de las operaciones por el cual “aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad”. Sin embargo, esta norma no se prevé en ninguno de los modelos aprobados para el territorio foral del País Vasco.
- Contenido del modelo
Junto con la asimetría relativa al importe de las operaciones a declarar, es en el contenido de las operaciones donde se encuentran las mayores discrepancias entre el modelo aplicable en territorio común y los modelos del País Vasco. Las principales diferencias en cuanto al contenido son:
- Supuestos de vinculación: El modelo 232 estatal recoge únicamente 8 posibles supuestos de vinculación alineados a los regulados por el artículo 18.3 de la LIS, mientras que los modelos forales del País Vasco ofrecen una lista de hasta 10 supuestos de vinculación coincidentes con los regulados por el artículo 42 de las normas forales del IS. Se añaden a los casos recogidos por la norma estatal un caso relativo a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes y otro caso para entidades que formen parte de grupos de cooperativas.
- Tipos de operación: Para el caso del modelo 232 de territorio común se recogen hasta 11 supuestos distintos de posibles tipos de operación mientras que los modelos forales son más limitados y únicamente permiten elegir entre 7 tipos de operaciones distintas.
A continuación, hemos elaborado una tabla en la mostramos resumidamente cuales son las diferencias que se han explicado en esta entrada.
Desde Documenta TP somos expertos en elaborar el modelo 232 de operaciones vinculadas y precios de transferencia exigido tanto para el territorio común como para los territorios forales de País Vasco y Navarra. Para cualquier consulta o propuesta no dude en contactarnos y le asesoraremos de un modo rápido y eficiente para que pueda contar con el mejor asesoramiento en el menor tiempo posible.