El TS analiza la valoración de la cesión de vehículos a socios

El Tribunal Supremo ha resuelto en las últimas semanas tres casos sobre la aplicación del régimen de operaciones vinculadas en la relación socio-sociedad.

El Tribunal Supremo ha publicado recientemente tres importantes sentencias al respecto de la valoración de determinadas operaciones realizadas entre un socio y la sociedad de la que es partícipe. Pese a que este es un tema habitual en las inspecciones de hacienda y que no está exento de una importante litigiosidad, estas tres sentencias han aportado unos interesantes criterios respecto a la valoración de aquellas operaciones que no cuentan con un régimen exclusivo de valoración. Concretamente, el TS analiza la valoración de la cesión de vehículos a socios cuando esta cesión no es considerada como parte de la actividad de la empresa.

Las tres sentencias en las que el TS analiza la valoración de la cesión de vehículos a socios en son las siguientes:

  1. En primer lugar, tenemos la STS 541/2022, de 9 de febrero de 2022.
  2. Posteriormente, se publicó la STS 1702/2022, de 27 de abril.
  3. Recientemente, una tercera sentencia, la STS 1850/2022, de 4 de mayo, en idéntico sentido.

Con ocasión de las dos primeras sentencias, aunque totalmente extrapolable a la tercera de ellas, nuestro socio director, Pablo Del Castillo Iranzo, ha publicado un artículo en el portal jurídico del grupo Thomson Reuters, Legal Today, en el que analiza los principales aspectos destacados de estas sentencias. A continuación, se puede encontrar el enlace a este artículo:

El TS considera, por partida doble, que la valoración a mercado en IRPF es prioritaria sobre las reglas específicas – LegalToday

Las cuestiones con interés casacional se centran, en primer lugar, en «dilucidar si en los casos de abono de rendimientos en especie del artículo 25.1.d) LIPRPF entre partes vinculadas, se debe aplicar la normativa del impuesto de sociedades a partir del artículo 41 LIRPF con la consiguiente tramitación del procedimiento de valoración de las operaciones vinculadas y aplicación de los métodos de valoración regulados en la normativa del impuesto de sociedades o, por el contrario, puede acudirse al artículo 43 LIRPF para valorarlos por su valor normal en el mercado y, en caso afirmativo, en qué supuestos«.

Las segunda y tercera sentencias se preguntan sí «si la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad a sus propios socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, de ser así, si para su valoración resultan aplicables, de forma análoga, las reglas establecidas para la utilización o entrega de vehículos automóviles en el supuesto de los rendimientos del trabajo«.

Se recomienda la lectura pormenorizada de estas sentencias así como del artículo citado para tratar de comprender la problemática suscitada, así como para no errar en el planteamiento de la valoración de estas cuestiones. Nuevamente, se hace imprescindible contar con una adecuada valoración de las operaciones vinculadas que permita arrojar un valor de mercado claro y contundente para evitar ajustes en sede de una inspección. En definitiva, el TS analiza la valoración de la cesión de vehículos a socios y arroja algunos criterios que dan una gran importancia al uso del valor normal de mercado como herramienta pero que pueden comprometer la seguridad jurídica de estas operaciones.

Desde Documenta TP somos expertos en asesoramiento en materia de operaciones vinculadas, así como en elaborar cada uno de los documentos exigidos por las normas en España. Para cualquier consulta o propuesta no dude en contactarnos y le asesoraremos de un modo rápido y eficiente para que pueda contar con la mejor documentación en el menor tiempo posible.

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