De acuerdo con la normativa en vigor, es decir, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 18.3 deberán ser, en general, “las personas o entidades vinculadas” y con el objetivo de “justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado”.
No obstante, esta indicación genérica contenida en la Ley se ve condicionada por una serie de supuestos que tanto la Ley como el Reglamento introducen en base a los cuales no resultará exigible esta obligación de documentación. Tales supuestos de exoneración de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley y 13.3 del Reglamento son los siguientes:
- “A las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal”.
- A las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
- A las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
- A las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado”.
Además, estas obligaciones tienen su desarrollo en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades tal y como se verá en entradas posteriores de este blog. Únicamente cabe reseñar ahora que se introduce un régimen simplificado para esta obligación de documentación en la Ley que es desarrollado en este reglamento. El contenido del régimen simplificado para la documentación específica es el siguiente:
- Respecto al documento del grupo o “Master file”, el artículo 15.2 del Reglamento indica que esta obligación “no resultará de aplicación a aquellos grupos en los que el importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea inferior a 45 millones de euros”.
- Respecto al documento del contribuyente o “Local file”, el artículo 16.4 del Reglamento indica que la documentación simplificada resultará de aplicación “en el supuesto de personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea inferior a 45 millones de euros”.
En próximas entradas de este blog se analizará cual debe ser el contenido de cada uno de estos documentos específicos de operaciones vinculadas y precios de transferencia. Desde Documenta TP somos expertos en elaborar cada uno de los documentos de operaciones vinculadas y precios de transferencia exigidos por las normas en España. Para cualquier consulta o propuesta no dude en contactarnos y le asesoraremos de un modo rápido y eficiente para que pueda contar con la mejor documentación en el menor tiempo posible.