Análisis de la Directiva 2021/2101 sobre la información país por país pública

Análisis y comentario crítico de la Directiva 2021/2101 del Parlamento Europeo que entra en vigor hoy 21 de diciembre de 2021.

Hoy en el blog de Documenta TP queremos analizar una cuestión tan controvertida como es la revelación pública de la información contenida en la información país por país o “country by country” en el marco de la reciente Directiva 2021/2101 del Parlamento Europeo que hoy entra en vigor. 

Tal y como se analizó en una entrada anterior de este blog dedicada a las obligaciones de información en materia de operaciones vinculadas y precios de transferencia, ligada a las obligaciones de documentación existen unas obligaciones de información que básicamente se han estructurado mediante los modelos de declaración informativa 231 y 232 en España.

Declaración modelo 231 de información país por país en España

Esta información país por país o “country by country” tiene su origen en el plan de acción BEPS y en las Directrices de la OCDE implementadas y adaptadas por la mayor parte de los estados en los últimos años. Su misión no es otra que la de aportar una información a las administraciones para que estas puedan hacer una evaluación global de los riesgos relacionados con las operaciones vinculadas y los precios de transferencia. Es decir, esta obligación de documentación o, más bien, de información, supone una “radiografía” de las principales magnitudes de los grupos multinacionales para poder valorar su situación financiera y fiscal.

Concretamente, en España el modelo 231 es el que se encarga de recoger una serie de datos de los grupos multinacionales cuyo volumen de facturación sea superior a 750 millones de euros. Las principales magnitudes requeridas por este modelo son, entre otros, los siguientes:

    1. Ingresos brutos del grupo.
    2. Resultado antes de impuestos.
    3. Impuestos pagados.
    4. Capital.
    5. Plantilla.
    6. Activos.
 

La Directiva Europea 2021/2101

Pues bien, hace unas pocas semanas la Unión Europea ha aprobado una Directiva para hacer publica gran parte de esta información por parte de los grupos multinacionales. Concretamente, el pasado 11 de noviembre de 2021 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2021/2101 que fue publicada en el Diario Oficial de la UE el día 1 de diciembre y que se puede encontrar aquí.

Esta Directiva cuya entrada en vigor se da en el día de hoy, 21 de diciembre de 2021, prevé explícitamente en su articulado que los Estados miembros deberán transponer esta Directiva a su ordenamiento jurídico “a más tardar el 22 de junio de 2023”. Por otra parte, se fija como primer reporte de información “a más tardar, desde la fecha de inicio del primer ejercicio a partir del 22 de junio de 2024”.

Contenido de la Directiva 2021/2101

La reciente Directiva impone la obligación de que los Estados miembros exijan a aquellas sociedades matrices últimas sujetas a su derecho nacional la elaboración y publicación de modo accesible de un informe relativo al impuesto sobre sociedades bajo determinadas condiciones que, a continuación, analizamos:

  • ¿Quién debe publicar esta información? – Serán las entidades matrices últimas de grupos multinacionales, filiales y sucursales establecidas en la Unión Europea que pertenezcan a un grupo cuya cifra de negocio exceda de 750 millones de euros en los dos últimos períodos impositivos consecutivos.
  • ¿Qué información se debe publicar? – El contenido a publicar es similar al que actualmente se exige por el modelo 231 y que, como se analizó en una entrada anterior de este blog, es el exigido por las Directrices de la OCDE. No obstante, hay algunas diferencias que deben tenerse en cuenta. La información que debe publicarse es la siguiente:
      1. Nombre de la sociedad matriz última o de la empresa independiente, el ejercicio de que se trate, la moneda empleada en la presentación del informe y, en su caso, una lista de todas las empresas filiales.
      2. Breve descripción de la naturaleza de sus actividades.
      3. Número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.
      4. Ingresos, calculados opcionalmente conforme a dos modalidades contenidas en la Directiva.
      5. Importe de los beneficios o de las pérdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades
      6. Importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio.
      7. Importe del impuesto sobre sociedades abonado en efectivo durante el ejercicio.
      8. Importe de las reservas al final del ejercicio.
  • ¿Cómo se debe presentar esta información? – La Directiva prevé que esta información debe hacerse utilizando un formato de plantilla común y deberá ser “accesibles al público de forma gratuita en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión, en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe, en el sitio web” que corresponda.
  • ¿Cuándo se debe publicar esta información? – Esta información se publicará en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe según lo dispuesto por cada Estado miembro.
 
En todo caso, habrá que atender a la transposición que se haga de esta Directiva por parte de la Administración española que, esperemos, se haga con mayor anticipación que en experiencias pasadas (por ejemplo, DAC6). No obstante, ya es un buen momento para empezar a analizar esta información y valorar si se hace necesario un replanteamiento de las políticas de precios de transferencia de los grupos o de sus cadenas de valor.
 

Luces y sombras de la Directiva 2021/2101

El texto de la Directiva expone en su extenso preámbulo una serie de interesantes prerrogativas en aras de justificar la idoneidad y la necesidad de dicha norma que, cuanto menos, pueden resultar controvertidos y que son la transparencia y el escrutinio público.

Destaca así la Directiva, en su párrafo segundo, como principios rectores de esta norma en que esta “ambiciosa comunicación pública de información desglosada por países como un instrumento para mejorar la transparencia empresarial y aumentar el escrutinio público. En tal sentido, advierte que “es un instrumento eficiente y adecuado para aumentar la transparencia en relación con las actividades de las empresas multinacionales y permitir que los ciudadanos valoren el impacto que estas tienen en la economía real” pero matiza, a su vez, que “el escrutinio público debe llevarse a cabo sin perjudicar el clima inversor ni la competitividad de las empresas de la Unión”.

Nadie duda a estas alturas que tales objetivos de transparencia y el escrutinio público son las medidas estrella actuales de las administraciones tributarias para luchar contra el fraude y la evasión fiscal. En España, de hecho, se llevan varios años publicando listas de los mayores defraudadores a las arcas públicas con el ánimo de atemorizar a la ciudadanía para que urjan a ponerse al día con el fisco. Además, cada vez son mayores las obligaciones de comunicación de información en aras a una mayor transparencia con la Administración.

Pues bien, tales conceptos disuasorios  son, a juicio de quien suscribe estas líneas, una ampliación o tergiversación del Plan BEPS y de los desarrollos normativos en materia de información y documentación tributaria. La educación y concienciación fiscal deben basarse en la confianza recíproca y contar con la seguridad de que la información financiera y patrimonial de las empresas y particulares va a permanecer reservada. De lo contrario, se camina en una dirección incierta como es la del escrutinio público en materia fiscal que, a menudo, se convierte en puro linchamiento carente de rigor técnico, presunción de inocencia y de la más elemental posibilidad de defensa.

La propia Directiva asegura sin ambages que con esta norma “la Unión se convierte en un líder mundial en la promoción de la transparencia financiera y empresarial”. No obstante, parece sembrar dudas al afirmar de modo timorato que “la publicidad de la información desglosada por países probablemente repercuta positivamente en los derechos de los trabajadores a la información y a la consulta, tal como prevé la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la calidad del diálogo dentro de las empresas al conocerse mejor sus actividades”. Una afirmación esta última que, pese a estar bien intencionada, no parece contar con la confianza del Parlamento al usar el adverbio “probablemente” en su redacción ya que los derechos de los trabajadores y el dialogo entre empresas no parecen guardar relación directa con la publicidad de esta información.

Adicionalmente, cabe citar en este sentido que el texto aprobado indica que “los ciudadanos deben poder efectuar un escrutinio de todas las actividades de un grupo de empresas si este tiene ciertos tipos de entidades establecidas en la Unión”. Vuelve la Directiva a ensalzar el objetivo del escrutinio público como premisa de la divulgación de la información por parte de los grupos multinacionales a pesar de no quedar del todo claro como se va a ejecutar tal escrutinio. 

¿Serán los medios de comunicación quienes recopilen y analicen esta información? ¿Serán los partidos políticos? ¿Las asociaciones empresariales? ¿Los sindicatos? ¿Quién va a tratar la cantidad ingente de información financiera sobre complejísimos grupos multinacionales y la va a poner a disposición del debido escrutinio público? No resulta difícil imaginar grandes titulares en la prensa haciendo comparaciones entre lo que uno y otro grupo pagó en impuestos tal año o en tal sitio demonizando a unos y ensalzando a los otros. ¿Es este el escrutinio que busca la Directiva?

Otro peligro que transcurre paralelo a esta publicidad de la información de las empresas es que, en un horizonte quizás no muy lejano y visto que la lucha contra el fraude fiscal todo lo justifica, las administraciones tributarias acuerden extender esta publicidad de la información a otro tipo de contribuyentes como ya se hace con los grandes defraudadores en España, por ejemplo. 

Si los grandes grupos multinacionales deben publicar su información, qué impedirá que, en aras de la lucha contra el fraude fiscal, no se haga publica la información fiscal de todos nosotros. Nadie duda de la necesidad de combatir la maldad de los defraudadores, pero en esta disciplina el fin no debería justificar los medios si queremos conservar la dignidad de la seguridad jurídica de los estados de derecho.

Desde Documenta TP somos expertos en cumplir las obligaciones relacionadas con operaciones vinculadas y precios de transferencia exigidos por las normas en España, así como en analizar y ayudarte a elaborar o revisar sus políticas de precios de transferencia. Para cualquier consulta o propuesta no dude en contactarnos y le asesoraremos de un modo rápido y eficiente para que pueda contar con la mejor documentación en el menor tiempo posible.

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