Como todos los años al acercarse el mes de noviembre toca empezar a pensar en la “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”, conocida como el modelo 232. Una información que anteriormente se debía cumplimentar en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades pero que desde el ejercicio 2016 cuenta con un modelo de declaración específico dada su gran relevancia para la Administración.
Para la mayoría de las entidades de nuestro país es durante el mes de noviembre cuando se debe presentar esta declaración ya que el Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto que aprobó este modelo establece que se deberá presentar “en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo”. Es decir, para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, se deberá presentar a lo largo del mes de noviembre.
Como se pudo analizar en la entrada anterior de este Blog, esta obligación de información de operaciones vinculadas es de vital importancia ya que va a suponer un anticipo en la información que el contribuyente facilitará a la Administración posteriormente en el Local file, por lo que su elaboración deberá ser muy escrupulosa.
La presentación de esta declaración informativa obliga a los contribuyentes a facilitar información en relación con tres bloques:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Como es lógico, es el primero de los bloques el que presenta una mayor complejidad y habitualidad por lo que será el que centre la atención de esta entrada del blog. La información relativa a operaciones en las que se aplique la reducción por activos intangibles y las que se realicen con paraísos fiscales no se analizan en esta entrada.
Como cita la propia Orden, estarán obligados a presentar esta declaración aquellos “contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas”. Resultan en este punto aplicables también las causas de exoneración que se analizaron en entradas anteriores de este Blog respecto a las obligaciones de documentación, es decir, las referentes al importe de la operación, al grupo de consolidación fiscal, etc.… En el caso más habitual, todos aquellos contribuyentes que no formen parte de un grupo de consolidación fiscal y hayan efectuado operaciones con partes vinculadas por importe superior a 250.000€ con la misma persona o entidad vinculada.
Respecto al contenido a suministrar, es importante analizar detalladamente que es lo que se exige en cada uno de los campos del modelo para evitar incurrir en errores que podrían conllevar una sanción.
En primer lugar, se debe facilitar la información básica del contribuyente que va a presentar este modelo 232.
A continuación, se deberá facilitar toda la información relevante de cada una de las operaciones vinculadas que deban ser reportadas. Esta información, esencialmente se muestra en torno a dos bloques y es la siguiente:
- Datos identificativos de la persona o entidad vinculada:
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- Nombre
- NIF
- Tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la LIS
- Provincia o país donde reside.
- Datos de la operación vinculada:
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- Tipo de operación, a elegir entre 11 tipos distintos de operación.
- Si es ingreso o pago para el contribuyente que presenta el modelo 232.
- El método de valoración utilizado para valorar la operación en cuestión que deberá ser alguno de los que se citan en el artículo 18.4 de la LIS.
- Importe de la operación sin incluir el IVA.
Desde Documenta TP somos expertos en elaborar cada uno de los documentos de operaciones vinculadas y precios de transferencia exigidos por las normas en España, así como en la preparación de estas declaraciones informativas. Para cualquier consulta o propuesta no dude en contactarnos y le asesoraremos de un modo rápido y eficiente para que pueda contar con la mejor documentación en el menor tiempo posible.